En España, las leyes de Partidos Políticos no
obligan a que los cargos de los partidos, ni los candidatos institucionales a
las elecciones, sean nombrados por el conjunto de los militantes libremente, sino que también pueden
resultar válidos los que sean propuestos o nombrados indirectamente a través de compromisarios o delegados. Es decir que los diferentes órganos del aparato del
partido, pueden, a través de esos órganos, o por sus titulares, bien sea el
Secretario General, o en su caso, el Presidente,
nombrar a los cargos del partido o a los candidatos, en todo el ámbito, o cada
una de las circunscripciones territoriales en que se divida.
Actualmente es admisible que los cargos y
candidatos del partido sean elegidos de forma indirecta, por delegados o
compromisarios, nombrados por el titular del máximo órgano del partido o por
otros órganos de organización del partido, o los titulares de los mismos, y todo ello, al
margen del conjunto de militantes que no se suelen enterar de nada de lo
que se decide en esos órganos.
Conforme la vigente Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos, revisada el 30/01/2011, en su artículo 7, 2., establece
que “Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán
tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar
directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo
caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los
acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución”. En su punto 3.,
dice “Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y
deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto”.
Un ejemplo de dos concepciones de organización y de mecánica
interna del partido, es la que ocurre entre UPyD y
CIUDADANOS y es que UPyD en lo que respecta al partido, se inclina más por una
concepción de tipo burocrático, basada en nombramientos efectuados a través de
los órganos del partido, que la concepción basada en el tipo participativo, de
base, de la militancia, bien en asamblea o bien a través del voto universal,
libre y secreto de todos los militantes del partido.
Pienso que esta estrategia la ha adoptado UPyD por
estar en consonancia con el sistema electoral español, la estructura del poder
estatal, la estructura de los partidos y la estructura de los miembros del
poder político en su conjunto, que además se encuentran presentes en todas las
instituciones, las administraciones públicas de las corporaciones locales, las
comunidades autónomas y el gobierno de España, que consecuentemente, afecta a
todas las estructuras sociales, económicas y culturales del país. No estar muy
centralizado el mando o la toma de decisiones en un contexto como el actual
caso español, puede ser extremadamente peligroso y en muchos casos liquidacionísta,
como fue el caso de la UCD o el CDS de Adolfo Suárez y otros
experimentos menos conocidos, que puede hacer que se destruya el partido tanto desde
fuera como desde dentro del propio partido, como un ataque en los momentos oportunos contundente por ambos lados.
CIUDADANOS, aunque su programa es prácticamente
igual que el de UPyD, en cuanto a la concepción del partido, es bastante
distinto, tiene una concepción más participativa del militante en las
decisiones y las normas de militancia están menos condicionadas a
la jerarquía y a los órganos burocráticos, que aunque los hay, son mucho más democráticos, y dependiente de los nombramientos y destituciones de los militantes, no dependientes de la jerarquía orgánica. Se puede decir que CIUDADANOS es más del tipo primarias mientras que para los de UPyD son más a través de delegados nombrados por el aparato del partido.